Economía de Conocimiento
Estabilidad fiscal, reducción de alícuota en Ganancias y no retención de IVA son algunos de los beneficios que la ley brinda a ciertas actividades.
Las empresas beneficiarias gozarán de:
1.- Estabilidad fiscal: Los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión.
2.- Contribuciones patronales: Bono para pagar impuestos nacionales de las contribuciones patronales sobre el personal dedicado a las actividades promovidas.
3.- Impuesto a las ganancias: Reducción de la alícuota de hasta el 60%, según el tamaño de empresa.
4.- Derechos de exportación: Exención del pago de Derechos de exportación para las empresas del sector servicios.
Cientos de empresas ya gozan del beneficio. Te asesoramos con los requisitos, realizamos la presentación para la incorporación de tu empresa a este régimen y te ayudamos a certificar la norma de calidad solicitada.
Ley 27.506
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
-¿Qué es o a qué se llama economía del conocimiento?
-Este es un término que empezó a usarse hace no más de 15 años para tratar de identificar todo un sector creciente de la economía que agrupa actividades en las que el núcleo está basado en un profesional o un técnico que utiliza su capacidad intelectual para desarrollar un servicio para algún cliente. Esto incluye desde un médico hasta un desarrollador de software o alguien que hace una película. A toda esa actividad económica que ha tenido distintos nombres, varios autores la empezaron a llamar economía del conocimiento. De alguna manera viene en transición, reemplazando cierta parte de la que podríamos llamar vieja economía o economía tradicional, en la que se observa y en muchos casos está insertada la producción de bienes. Por ejemplo, un automóvil contiene cada vez más servicios y menos producción. En una prenda textil hoy por el 80 % es servicio ligado a la logística, al diseño, la marca, las franquicias, y mucho menos la producción física.
En términos generales, las actividades beneficiadas son: Desarrollo de software (similar a Ley de Promoción de software), Producción Audiovisual, Biotecnologia, Servicios geológicos, electrónica y comunicaciones, Nanotecnologia, Industria aeroespacial, Inteligencia artificial y robótica, Servicios (solo para exportación). Las empresas beneficiarias tendrán una reducción en el Impuesto a las ganancias (60% para micro y pequeñas empresas, 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas) y recibirán un bono de crédito fiscal de hasta el 70% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas y no pagarán derecho de exportación. Gozarán de estabilidad de los beneficios y aquellos que realicen exportaciones quedaran eximidos de retenciones y percepciones de IVA. Las retenciones efectuadas en el exterior por exportaciones podrán ser deducidas de gastos.
Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (ley N°25.922 y la ley N°26.692) podrán continuar con el nuevo régimen y tendrán que ajustarse a las nuevas reglamentaciones.
Requisitos del RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
- Por lo menos el 70% del negocio de la empresa está dedicado a la actividad promovida.
- No tener deudas impositivas ni previsionales.
- Cumplir con al menos 2 de las siguientes condiciones, dependiendo del tamaño de empresa: Micro, PyME, o Grande.
- realizar Investigación y Desarrollo o realizar capacitación al personal.
- exportar.
- tener certificación de calidad (por ej. ISO 9001).